CAPÍTULO VII
Fecha de actualización: 2014-01-24 09:18:00
37) Todo material documental histórico,
patrimonio de la Universidad Autónoma de Chihuahua, deberá estar concentrado en
la Unidad del Archivo Histórico Universitario (AHU) de la Coordinación General
SUBA, quien será la responsable de su salvaguarda, inventario, control, manejo
y difusión.
En cumplimiento
de lo anterior, todo aquel funcionario o empleado de las Unidades Central o
Académicas, tienen la obligación de entregar al AHU, todo material documental
histórico que esté en su posesión.
38) Se considera material documental histórico,
todo aquel que por su antigüedad de edición, relevancia histórica, social,
política, cultural, literaria, artística, científica o tecnológica, sea de
importancia o de interés para la sociedad. Principalmente los relacionados con
algún personaje, evento o hecho, de la naturaleza antes citada.
39) El AHU funcionará de conformidad con la
normatividad que para tal efecto establezca la Coordinación General del SUBA.
40) Los servicios del AHU solo se podrán
utilizar para el efecto de realizar investigaciones de carácter histórico
cultural y mediante oficio que indique el nombre del investigador y el trabajo
asignado.
41) Cada vez que un usuario requiera un
documento que desee consultar, deberá solicitarlo al bibliotecario del AHU,
llenando la respectiva forma de registro.
42) Toda solicitud de material deberá entregarse
al bibliotecario del archivo, acompañada de una identificación vigente.
43) Cada usuario sólo podrá consultar un máximo
de dos volúmenes de manera simultánea.
44) Solo se permitirá consultar los documentos
dentro del área destinada para tal efecto y bajo supervisión directa del
bibliotecario.
45) Bajo ningún concepto, el material documental
saldrá de la sala de consulta.
46) Los documentos de registro y control deberán
contener los datos necesarios para identificar el material, tanto en concepto de préstamo, como en su
devolución, indicando la referencia del estado físico en que se encuentra, día,
hora y las firmas del usuario y del bibliotecario.
47) Al regresar el usuario el material
consultado deberá devolvérsele la identificación entregada en custodia.
48) El AHU se reserva el derecho de reproducir
los materiales de sus acervos.
49) El uso del material documental puede quedar
restringido por motivos de conservación, siendo sustituidos en su caso, por su
reproducción en fotocopias.
50) De las pérdidas o los daños totales o
parciales, causados por los responsables del AHU o los usuarios del mismo, a
los documentos que éste guarda en custodia, se levantará acta circunstanciada
del hecho y se notificará a la autoridad competente, para los fines a que
hubiere lugar.
51) Toda persona que consulte o maneje físicamente
los documentos históricos que conforman el AHU, deberá usar guantes y cubre
boca.
52) El jefe de la Unidad del Archivo Histórico Universitario,
además de sus funciones inherentes al cargo, deberá:
a) Instrumentar
las medidas necesarias para que las instalaciones y el ambiente sean los
idóneos, para la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico documental
de nuestra Universidad, que tiene bajo su responsabilidad.
b) Hacer
del conocimiento de la Coordinación General del SUBA, del material documental
histórico que requiere ser reparado y/o restaurado.
c) Presidir
el comité evaluador, integrado además por dos expertos en bibliotecología,
miembros del SUBA, cuya función será elaborar los criterios para clasificar,
preservar, identificar la naturaleza del material documental, el tiempo que
debe transcurrir para que se considere histórico, así como evaluar y seleccionar el material que sea
susceptible de pasar a formar parte del AHU.
d) El
comité evaluador deberá reunirse por lo menos una vez al mes, levantando acta,
donde se asiente que fue lo tratado y/o
realizado en dicha sesión.