« Regresar a página anterior

CAPÍTULO VII

Fecha de actualización: 2014-01-24 09:18:00
37) Todo material documental histórico, patrimonio de la Universidad Autónoma de Chihuahua, deberá estar concentrado en la Unidad del Archivo Histórico Universitario (AHU) de la Coordinación General SUBA, quien será la responsable de su salvaguarda, inventario, control, manejo y difusión.

En cumplimiento de lo anterior, todo aquel funcionario o empleado de las Unidades Central o Académicas, tienen la obligación de entregar al AHU, todo material documental histórico que esté en su posesión.

38) Se considera material documental histórico, todo aquel que por su antigüedad de edición, relevancia histórica, social, política, cultural, literaria, artística, científica o tecnológica, sea de importancia o de interés para la sociedad. Principalmente los relacionados con algún personaje, evento o hecho, de la naturaleza antes citada.

39) El AHU funcionará de conformidad con la normatividad que para tal efecto establezca la Coordinación General del SUBA.

40) Los servicios del AHU solo se podrán utilizar para el efecto de realizar investigaciones de carácter histórico cultural y mediante oficio que indique el nombre del investigador y el trabajo asignado.

41) Cada vez que un usuario requiera un documento que desee consultar, deberá solicitarlo al bibliotecario del AHU, llenando la respectiva forma de registro.

42) Toda solicitud de material deberá entregarse al bibliotecario del archivo, acompañada de una identificación vigente.

43) Cada usuario sólo podrá consultar un máximo de dos volúmenes de manera simultánea.

44) Solo se permitirá consultar los documentos dentro del área destinada para tal efecto y bajo supervisión directa del bibliotecario.

45) Bajo ningún concepto, el material documental saldrá de la sala de consulta.

46) Los documentos de registro y control deberán contener los datos necesarios para identificar el material, tanto en concepto de préstamo, como en su devolución, indicando la referencia del estado físico en que se encuentra, día, hora y las firmas del usuario y del bibliotecario.

47) Al regresar el usuario el material consultado deberá devolvérsele la identificación entregada en custodia.

48) El AHU se reserva el derecho de reproducir los materiales de sus acervos.

49) El uso del material documental puede quedar restringido por motivos de conservación, siendo sustituidos en su caso, por su reproducción en fotocopias.

50) De las pérdidas o los daños totales o parciales, causados por los responsables del AHU o los usuarios del mismo, a los documentos que éste guarda en custodia, se levantará acta circunstanciada del hecho y se notificará a la autoridad competente, para los fines a que hubiere lugar.


51) Toda persona que consulte o maneje físicamente los documentos históricos que conforman el AHU, deberá usar guantes y cubre boca.

52) El jefe de la Unidad del Archivo Histórico Universitario, además de sus funciones inherentes al cargo, deberá:

a) Instrumentar las medidas necesarias para que las instalaciones y el ambiente sean los idóneos, para la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico documental de nuestra Universidad, que tiene bajo su responsabilidad.
b) Hacer del conocimiento de la Coordinación General del SUBA, del material documental histórico que requiere ser reparado y/o restaurado.
c) Presidir el comité evaluador, integrado además por dos expertos en bibliotecología, miembros del SUBA, cuya función será elaborar los criterios para clasificar, preservar, identificar la naturaleza del material documental, el tiempo que debe transcurrir para que se considere histórico, así como evaluar y seleccionar el material que sea susceptible de pasar a formar parte del AHU.
d) El comité evaluador deberá reunirse por lo menos una vez al mes, levantando acta, donde se asiente que fue lo tratado y/o realizado en dicha sesión.
Compártelo:Compártelo en FacebookCompártelo en Twitter